FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SLENGER CELIA NATIVIDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Celia Natividad Slenger para reclamar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada pague $1.204.888,30 (se consigna otra cifra equivalente en $ 109.653,10) más intereses desde la demanda, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio de la actora en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SLENGER, CELIA NATIVIDAD.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria en apremio provincial; pago del capital reclamado.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago del capital reclamado y se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Habiendo sido la demandada SLENGER, CELIA NATIVIDAD intimada de pago en el domicilio de Ruta 205 Km.54,5, La Martona, U:F:1609, Cañuelas, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SLENGER, CELIA NATIVIDAD haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 109.653,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 09/03/25
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/03/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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