PACHECO NORBERTO MARCELO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron la bonificación y ordenó la liquidación de las diferencias limitadas por prescripción conforme al criterio aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norberto Marcelo Pacheco, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, liquidación y pago de las diferencias salariales resultantes incluyendo retroactivos (diez años anteriores a la demanda), intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y normas que redujeron o eliminaron la bonificación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se ordenó al Ministerio de Seguridad que reconozca la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio abonando diferencias desde 02/07/2022 hasta la fecha de cese (22/09/2023). Se ordenó a la Caja previsional readecuar y abonar diferencias desde el 23/09/2023. Se impusieron costas a la demandada. Se fijaron pautas para liquidación, intereses y plazo de pago (60 días desde que adquiera firmeza).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727. Empero, esta circunstancia, lejos de favorecer la defensa la constitucionalidad de las normas impugnadas en autos, termina por remarcar justamente lo contrario."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (02/07/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 02/07/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. "c" CCCN), pero considerando que la fecha de cese del actor en actividad desempeñada ante el demandado (Ministerio de Seguridad) aconteció el 22/09/2023..., las retroactividades a abonar por el organismo empleador habrán de limitarse al periodo comprendido entre el 02/07/2022 y el 22/09/2023."
"Por lo tanto,... la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias que surjan ... desde el 23/09/2023, en función de la fecha de alta del beneficio previsional y conforme la normativa vigente de la citada entidad previsional (art. 59 de la ley 13236)."
"Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión para la determinación del monto a abonar a la parte actora, en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
(Voto mayoritario y resolución consignados en el apartado FALLO; no se informó voto en disidencia)
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