FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARG. SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $113.871,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta cobrar íntegramente ese capital más intereses desde el 18/04/2023 y declaró perdidos derechos procesales de la demandada por no oponer excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Sociedad Mixta Siderúrgica Arg. SA.
Objeto: Ejecución (apremio provincial) del capital reclamado por PESOS CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN CON NOVENTA CENTAVOS ($ 113.871,90) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/04/23) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando continuar apremio hasta el pago íntegro del capital reclamado e imponer las costas a la vencida; se declaró la pérdida del derecho a usar excepciones por parte de la demandada y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios para el momento procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos de la sentencia):
- "Habiendo sido la demandada SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARG. SA intimada de pago en el domicilio de Avda. Belgrano Nº 737 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
- "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARG SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN CON NOVENTA CENTAVOS ($ 113.871,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 18/04/23
- y hasta su efectivo pago."
- "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
- "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/04/23, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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