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REYNAL MACHADO DIEGO AUGUSTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo previsional-laboral por bonificación por antigüedad solicitando computo al 3% de todos los años de servicio y pago de diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el cómputo/porcentual de la bonificación y ordenó readecuar el haber previsional y abonar las diferencias desde el 15/09/2023.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Prescripcion Readecuacion previsional Servicio penitenciario bonaerense Instituto de prevision social (ips) Principio de progresividad provincial Igualdad (art.11 cpba) Interes 6% y tasa pasiva banco provincia Pago de diferencias desde 15/09/2023.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Augusto Reynal Machado, jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, ex personal del Servicio Penitenciario Bonaerense. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Servicio Penitenciario Bonaerense. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo por el tope de prescripción aplicable; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes y decreto) que redujeron o suprimieron el porcentaje de la bonificación en el período 1996-2005. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional un conjunto de normas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; arts. 29 ley 12.062; 27 ley 12.232; 27 ley 12.396; 24 ley 12.575; 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) que habían eliminado o disminuido el cómputo/porcentual de la bonificación por antigüedad. Se ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense reconocer la bonificación al 3% por todos los años de servicio y al IPS readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar diferencias desde el 15/09/2023; costas a la parte demandada; intereses conforme considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extractados literales): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)." "Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA), no debiendo abonar diferencia alguna el organismo accionado atento la fecha de su cese, 05/01/2019 ... Asimismo, el I.P.S. deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 15/09/2023."
- Intereses y monto: la sentencia ordena tomar como base de cálculo el haber actual al tiempo de firmeza; intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza, y desde la firmeza hasta el pago aplicar la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos fijos a 30 días; pago dentro de los 60 días de firme la liquidación.
- Prescripción: se declaró aplicable, para las sumas reclamadas contra el organismo empleador y el IPS, el plazo especial establecido; en definitiva las diferencias devengadas con anterioridad al 15/09/2023 se encuentran prescriptas y las exigibles son las devengadas desde esa fecha; para el IPS se aplicó el art. 62 del dec.-ley 9650/80.
- Costas y honorarios: costas impuestas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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