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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANCO MARIA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial ordenando ejecución por deuda fiscal por $755.605,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término, con imposición de costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal $755.605 30 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por silencio Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Notificacion/apercebimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Franco, Maria Alejandra. Objeto: Ejecución forzada por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 755.605,30), con intereses desde la interposición de la demanda (19/05/26) conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por apercibimiento y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Habiendo sido la demandada FRANCO, MARIA ALEJANDRA intimada de pago en el domicilio de calle Chirima y Pje. Nº 146 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada FRANCO, MARIA ALEJANDRA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 755.605,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 19/05/26
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 02/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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