JULIANO MARIA CECILIA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción de reconocimiento de derecho salarial por bonificación por antigüedad para agente del Poder Judicial. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron el porcentaje de la bonificación y ordenó liquidar y abonar la bonificación al 3% por todos los años computables, con diferencias desde el 20/09/2022, intereses y costas a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Cecilia Juliano, empleada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, ingreso 29/06/2000.
Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial / Poder Judicial de la Provincia).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales correspondientes y retroactivos por el plazo de prescripción; declaración de inconstitucionalidad de las leyes y normas que redujeron o impidieron dicho reconocimiento (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y Decreto 240/96, entre otras).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y se reconoció el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, con las diferencias salariales desde el 20/09/2022, intereses conforme lo fijado y costas a cargo de la demandada. La liquidación deberá abonarse dentro de los 60 días de adquirir firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y Decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
(Siendo aplicable la regla de prescripción del Código Civil y Comercial: respecto de retroactividad se reconocen diferencias desde el 20/09/2022 por aplicación del art. 2562 inc. c) CCyC; la base de cálculo será el haber actual al momento en que adquiera firmeza el pronunciamiento; intereses: 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y, desde la firmeza hasta el pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazos fijos a 30 días.)
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