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BORDONI JULIO CESAR Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Acción contencioso-administrativa por reconocimiento del adicional por antigüedad; se reclama que todos los años de servicio se computen al 3% para la bonificación. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el porcentaje y ordena readecuar los haberes previsionales y pagar diferencias desde el 13/03/2022 (con limitaciones por prescripción).

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Progresividad Prescripcion bienal Estado provincial Jubilaciones provinciales Decreto 240/96 Leyes de presupuesto (1996-2005) Readecuacion de haber previsional Intereses (6% y tasa pasiva bapro).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Un conjunto de ex empleados del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (relacionados por sus DNIs y fechas de ingreso/egreso) que actualmente perciben jubilaciones del Instituto de Previsión Social. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita que la bonificación por antigüedad se liquide y abone computando todos los años de servicios al 3%, con las diferencias salariales correspondientes, intereses y costas; y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y normas que redujeron o suspendieron ese porcentaje (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354, decreto 240/96, etc.). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y se reconoce el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad por todos los años incluidos en su cómputo en un 3%. Se ordena al Ministerio de Salud pagar diferencias salariales para determinadas coactoras desde el 13/03/2022 y al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional y abonar diferencias desde el 13/03/2022 (con alcances por prescripción para algunos coactores). Se aplican intereses y se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad,...'". "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la Ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)." "El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 ... se estableció que la bonificación por antigüedad sería ... tres (3) por ciento ... Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. ... La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales..." Del fallo resolutorio: "Haciendo lugar a la demanda promovida por los Sres. ... reconociendo el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354." (Se incluyeron las citas textuales más determinantes del Considerando IV y del fallo que explican la inconstitucionalidad por ausencia de emergencia, carácter ilimitado de la restricción, violación del principio de progresividad e igualdad y la calificación como confiscatoria en el caso del año 1996).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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