FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCARDA MARCELO ADRIAN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por una deuda de $423.600 contra Scarda y Giménez. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago total del capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y declaró perdidos los derechos por falta de oposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Scarda, Marcelo Adrian y Gimenez, Andres Ariel.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS ($ 423.600,00) más intereses. Fecha de interposición indicada: 04/09/25.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Asimismo, se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado por notificación y apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Habiendo sido los demandados SCARDA, MARCELO ADRIAN intimado de pago en el domicilio de calle Terrada Nº 3640 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y GIMENEZ, ANDRES ARIEL intimado de pago en el domicilio de calle Ibarrola N° 759 de La Tablada, Pdo. de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (ver mandamientos digitales adjuntos) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados SCARDA, MARCELO ADRAIN y GIMENEZ, ANDRES ARIEL hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS ($ 423.600,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 04/09/25
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 02/10/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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