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SASTRE RODOLFO JAVIER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamó el pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) por 10 últimos períodos y actualización; pidió reconocimiento de 417 días. El Tribunal hizo lugar, condenó al Ministerio a pagar 417 días de LANU actualizados con intereses (criterio de haber actual al firme) y aplicó intereses conforme jurisprudencia provincial, además de imponer las costas a la demandada.

Licencias anuales no usufructuadas Policia provincia de buenos aires Lanu Decreto 387/2023 Indemnizacion Intereses (6% y tasa pasiva b. provincia) Haber actual Prescripcion Derecho al descanso (art. 14 bis) Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sastre Rodolfo Javier (DNI 21454480), por medio de apoderado Dr. Ricardo Daniel Galeano. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (representado por Fiscalía de Estado). Objeto: Pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) correspondientes a los últimos 10 períodos no abonados, a valor actualizado (art. 772 CCyC) y con intereses; se solicitó también declaración de inconstitucionalidad del decreto 387/2023. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho del actor al cobro de 417 días de LANU; la base de cálculo será el haber actual al momento de firmeza de la sentencia; intereses: 6% anual puro desde el devengamiento hasta la firmeza y, desde la firmeza hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazo fijo 30 días; costas a la demandada. Pago dentro de 60 días de quedar firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del pronunciamiento): "Que, en esta inteligencia, y fundado en la esencia del instituto en cuestión que ha sido receptado por la mayoría de los ordenamientos que regulan las relaciones laborales deviene procedente la pretensión del actor." "De este modo, no cabe duda de que la modificación del presente esquema comienza a regir respecto a las licencias devengadas con posterioridad a su dictado en fecha 23/03/2023 -publicado en el boletín oficial el día 27/03/2023-, siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. Al respecto cabe destacar que la aplicación retroactiva de las normas legales y reglamentaria solo resulta procedente cuando lo disponen en forma expresa (lo que no ocurre en el caso de autos) y siempre que no se afecten derechos de los particulares amparados por garantías constitucionales. (conforme artículo 7° del C.C.y C)." "Que por lo expuesto y toda vez que debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la ley aplicable a la situación de autos, considero que la pretensión deducida resulta procedente, correspondiendo, reconocer el derecho de este al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio, y que no fueran abonadas en su oportunidad." "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la demanda promovida por SASTRE RODOLFO JAVIER -DNI 21454480-, contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y, en consecuencia, reconocer el derecho del actor al cobro de cuatrocientos diecisiete (417) días de licencias anuales no usufructuadas (...). Ello con las pautas fijadas en los considerandos IX y X de la presente sentencia. Dicho importe deberá abonarse a la actora dentro de los sesenta (60) días de quedar firme la liquidación pertinente (...) 2. Imponer las costas a la demandada vencida (...)." (No se aportan votos en disidencia en el expediente analizado.)

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