FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORREGIANI GUIDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar sumas fiscales por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que TORREGIANI GUIDO pague íntegramente $2.925.380,50 más intereses calculados conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
TORREGIANI GUIDO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 50/100 ($2.925.380,50), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/5/2026) hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TORREGIANI GUIDO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 50/100 ($2.925.380,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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