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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRENCH MARIA MALVINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.073.872,10 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FRENCH MARIA MALVINA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por deuda fiscal por Pesos 1.073.872,10 más intereses (interposición de la demanda 16/4/2025). Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal de la demandada en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FRENCH MARIA MALVINA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 10/100 ($1.073.872,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (16/4/2025) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Notas procedimentales relevantes: Se considera que la demandada perdió el derecho a oponer excepciones por no hacerlo dentro del término legal; el tribunal fundamenta la decisión en normas de la Ley 13.406 y del Código Procesal Civil y Comercial (arts. citados) y aplica el art. 104 del Código Fiscal para el cálculo de intereses.

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