FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NCM SERVICIOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra NCM Servicios S.A. por deuda tributaria. El Tribunal hace lugar al apremio y ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago de $1.491.489,10, con más intereses, gastos y costas, por haber perdido la demandada el derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NCM SERVICIOS S.A. (CUIT N° 30-71773866-3).
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado en Título Ejecutivo Nro. 1506931 por la suma de $1.491.489,10 y sus accesorios.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, más intereses, gastos y costas; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio en estrados y se deja constancia de la diligencia de intimación en Luro 5600, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Por recibido el mandamiento y el oficio de traba de medida cautelar adjuntados en formato pdf.
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada NCM SERVICIOS S.A. (CUIT N° 30-71773866-3) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.491.489,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1506931-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle LURO N° 5600 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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