FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARLONE PEDRO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar un crédito fiscal por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta obtener el pago íntegro de $1.147.004,90 más intereses, gastos y costas, por vencimiento del plazo para excepciones y constituido domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARLONE, PEDRO DANIEL (DNI N° 11.506.956).
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de un crédito fiscal contenido en el Título Ejecutivo Nro. 1401378, por la suma reclamada de $1.147.004,90 más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados; y se dejó constancia de la intimación de pago en la calle Belgrano 4995, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CARLONE, PEDRO DANIEL (DNI N° 11.506.956) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($1.147.004,90), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1401378-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle BELGRANO N° 4995 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
(Citas textuales preservadas tal cual aparecen en el fallo)
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