FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENATIEMPO ANTONIO PASCUAL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra deudores por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que los ejecutados paguen íntegramente $48.676 más intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CENATIEMPO, ANTONIO PASCUAL (DNI N° 20.330.907) y BRACKX, SANDRA ALICIA (DNI N° 21.750.881).
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado conforme al Título Ejecutivo Nro. 672.023 por la suma de $48.676, más intereses fiscales, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto los ejecutados efectúen el pago íntegro del capital reclamado ($48.676) con más los intereses previstos por el Código Fiscal hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y costas de la ejecución. Se difiere la regulación de honorarios y se constituye domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo las partes demandadas opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se les da por perdido el derecho que han dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las partes ejecutadas CENATIEMPO, ANTONIO PASCUAL (DNI N° 20.330.907) y BRACKX, SANDRA ALICIA (DNI N° 21.750.881) hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 48.676), -conforme Título Ejecutivo Nro. 672.023-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de las partes ejecutadas en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que las diligencias de intimación de pago se han efectuado ambas en el domicilio de la calle FORMOSA N° 1238 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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