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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARLONE PEDRO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra el ejecutado por deuda fiscal por $443.859,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital, más intereses legales, gastos y costas, por haberse vencido el plazo para oponer excepciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARLONE, PEDRO DANIEL (DNI N° 11.506.956). Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital adeudado conforme al Título Ejecutivo Nro. 1401371, más intereses del Código Fiscal, gastos y costas. Monto del capital reclamado: $443.859,40. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado, más intereses legales, gastos y costas; se tuvo por constituido domicilio en los estrados; se difirió la regulación de honorarios; se dejó constancia de la intimación practicada en Belgrano 4995, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CARLONE, PEDRO DANIEL (DNI N° 11.506.956) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 443.859,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1401371-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle BELGRANO N° 4995 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

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