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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DRAGONE MIRIAM GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por título ejecutivo Nº 1510536 por $1.304.007,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo n? 1510536 Deuda $1.304.007 80 Perdida de excepciones Intereses codigo fiscal Trance y remate Constitucion de domicilio judicial Regulacion de honorarios diferida Notificacion/intimacion domicilio ituzaingo 3320

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DRAGONE, MIRIAM GRACIELA (DNI N° 12.825.070). Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado conforme Título Ejecutivo Nro. 1510536 por la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.304.007,80), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más intereses, gastos y costas; se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios conforme art. 51 de la Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DRAGONE, MIRIAM GRACIELA (DNI N° 12.825.070) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.304.007,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1510536-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ITUZAINGO N° 3320 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

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