FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NORDICA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra NORDICA S.A. por $9.244.915,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer la suma reclamada, impuso costas a la demandada y constituyó domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NORDICA S.A.
Objeto: Ejecución por apremio en virtud de título ejecutivo digital por la suma de Pesos NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 50/100 ($9.244.915,50) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida; se mandó a trance y remate hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE FRANCISCO DE LAPRIDA
- NRO. 151
- DTO. 3
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra NORDICA S.A., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 50/100 ($9.244.915,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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