FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ GUSTAVO ERNESTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal mediante apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución con trance y remate hasta que el ejecutado abone $246.659,60 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GONZALEZ, GUSTAVO ERNESTO (DNI N° 14.372.159).
Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por capital reclamado conforme Título Ejecutivo Nro. 1426035, por la suma de $246.659,60 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio legal en estrados; se registra intimación de pago en domicilio indicado y se ordena notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GONZALEZ, GUSTAVO ERNESTO (DNI N° 14.372.159) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 246.659,60), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1426035-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle PATRICIO PERALTA RAMOS N° 3993 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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