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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KARNINCIC PATRICIA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución por apremio fiscal por $1.494.126,20 contra Patricia Laura Karnincic. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la traba de trance y remate hasta cubrir el capital reclamado más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PATRICIA LAURA KARNINCIC. Objeto: Ejecución por vía de apremio provincial por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS CON 20/100 ($1.494.126,20), más intereses, costos y costas, con título ejecutivo digital. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando trance y remate hasta que el acreedor quede íntegramente pagado del capital reclamado más intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE CASTELLI
- NRO. 1526
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra PATRICIA LAURA KARNINCIC, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS CON 20/100 ($1.494.126,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Otras consideraciones dispositivas: Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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