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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELICIAS PESQUERAS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra Delicias Pesqueras S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate hasta el pago íntegro de $375.033 más intereses, gastos y costas, y declaró constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda fiscal $375.033 Titulo ejecutivo n?1371056 Intereses codigo fiscal Constitucion de domicilio Intimacion viamonte 4084 Art. 540 cpcc Costas y gastos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Delicias Pesqueras S.A. Objeto: Ejecución por deuda fiscal conforme Título Ejecutivo Nro. 1371056 por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES ($ 375.033) más intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada, difiriendo la regulación de honorarios y constituyendo domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de la intimación en Viamonte 4084, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DELICIAS PESQUERAS S.A. (CUIT N° 30-71573968-9) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES ($ 375.033), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1371056-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle VIAMONTE N° 4084 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

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