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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVA JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar un crédito fiscal por $657.024,80. El Tribunal ordenó continuar con la causa de trance y remate y ejecutar hasta que SILVA abone íntegramente el capital, intereses, gastos y costas.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo n? 1502121 Fisco provincia de buenos aires Trance y remate Pago de capital $657.024 80 Intereses codigo fiscal Perdida del derecho a excepciones (art.155 cpcc) Domicilio en estrados Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SILVA, JUAN CARLOS (DNI N° 23.015.942). Objeto: Pago ejecutivo del capital reclamado por título ejecutivo Nro. 1502121, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 657.024,80), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la petición ejecutiva y se mandó llevar adelante la ejecución (causa de trance y remate) hasta tanto el ejecutado realice el pago íntegro del capital reclamado, más intereses, gastos y costas; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado y se deja constancia de la diligencia de intimación de pago realizada en calle Adolfo Gonzales Chaves Nº 533 de la ciudad de Balcarce.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SILVA, JUAN CARLOS (DNI N° 23.015.942) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 657.024,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1502121-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ADOLFO GONZALES CHAVES N° 533 de la ciudad de Balcarce (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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