FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SWEATERS MIRIAM SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra SWEATERS MIRIAM SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que la ejecutada pague $1.969.656,10 más intereses, costas y gastos, constituyéndose su domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SWEATERS MIRIAM SA (CUIT N° 30-51993968-8).
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamada en Título Ejecutivo Nro. 1510240, por la suma de pesos UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.969.656,10), más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago de la suma reclamada, se difirió la regulación de honorarios, se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en Av. Juan B. Justo 1444, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SWEATERS MIRIAM SA (CUIT N° 30-51993968-8) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.969.656,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1510240-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la avenida JUAN B. JUSTO N° 1444 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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