FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERALTA RAMOS Y CALABRIA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra PERALTA RAMOS Y CALABRIA SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $3.876.568 más intereses, gastos y costas, y declaró constituido el domicilio judicial de la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PERALTA RAMOS Y CALABRIA SA (CUIT N° 30-71211712-1).
Objeto: Pago del capital reclamado por el Fisco conforme al Título Ejecutivo Nro. 1500133, suma de pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 3.876.568), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la parte ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio judicial y se notificó lugar de intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PERALTA RAMOS Y CALABRIA SA (CUIT N° 30-71211712-1) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 3.876.568), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1500133-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle TUCUMAN N° 4305 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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