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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPAGNOL AGUSTIN CESAR Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de $7.206.584, más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal. El Tribunal ordenó ejecución y remate hasta el íntegro pago, impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio procesal en los estrados.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco provincial Art. 104 codigo fiscal Intereses desde 20/4/2026 Perdida de excepciones Costas Domicilio procesal $7.206.584 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ESPAGNOL AGUSTIN CESAR y BAYLEY MARIA ELVIRA. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($7.206.584,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/4/2026) hasta el efectivo pago; remate y trance. Decisión: Se admitió la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que los demandados hagan el íntegro pago de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ESPAGNOL AGUSTIN CESAR y BAYLEY MARIA ELVIRA haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($7.206.584,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/4/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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