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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUBILLA ALAN EXEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal mediante apremio provincial por deuda tributaria por $1.656.269,50. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y el remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado, los intereses legales, gastos y costas.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo n? 1502024 Deuda tributaria Trance y remate Intereses codigo fiscal Art. 540 cpcc Constitucion de domicilio Intimacion de pago Gastos y costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CUBILLA, ALAN EXEQUIEL (DNI N° 30.934.457). Objeto: Ejecución fiscal por el capital reclamado conforme al Título Ejecutivo Nro. 1502024, por la suma de $1.656.269,50, más intereses del Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se tuvo por constituido domicilio en los estrados y se dejó constancia de la diligencia de intimación en Av. Luro 3238 piso 4 depto. B, Mar del Plata; se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la resolución): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CUBILLA, ALAN EXEQUIEL (DNI N° 30.934.457) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.656.269,50), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1502024-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la AV. LURO N° 3238 PISO:4°, DEPTO.:B de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

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