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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENTIONI MARTA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por $813.755,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenando en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Intereses Deuda tributaria $813.755 90 Perdida de excepciones por caducidad Costas Domicilio procesal Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CENTIONI MARTA MARIA. Objeto: Ejecución fiscal provincial por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 90/100 ($813.755,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/5/2026) hasta su efectivo pago; y tramitación de la causa como de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CENTIONI MARTA MARIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 90/100 ($813.755,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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