FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTORO ROSA EMILIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital tributario de $266.237,00 más intereses desde la demanda. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución y remate hasta cobrar íntegramente el capital reclamado, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Santoro Rosa Emilia.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 0/100 ($266.237,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/5/2025) hasta su pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTORO ROSA EMILIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 0/100 ($266.237,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/5/2025) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: