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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERENGARD OLGA ANDREA AMALIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $1.270.189,70. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion Remate Deuda tributaria Codigo fiscal art. 104 Costas Domicilio procesal Perdida de excepciones Ley 13.406 San isidro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Berengard Olga Andrea Amalia. Objeto: Ejecución apremio provincial para el pago de capital reclamado por Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 70/100 ($1.270.189,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/5/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con sus intereses; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BERENGARD OLGA ANDREA AMALIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 70/100 ($1.270.189,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/5/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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