FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EIDICO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital reclamado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a EIDICO S.A. al pago de $4.482.687,90 más intereses desde el 27/5/2025, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: EIDICO S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de obligaciones fiscales; capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 90/100 ($4.482.687,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se dispone llevar adelante la ejecución, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (27/5/2025), se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EIDICO S.A, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 90/100 ($4.482.687,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (27/5/2025) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
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