FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASOL SCA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria por $13.793.342,10 promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (16/03/22) y se impusieron las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CASOL SCA.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 13.793.342,10), más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro por parte de la demandada; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/03/22) hasta su efectivo pago; las costas quedan impuestas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado por apercibimiento cumplido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia):
"Habiendo sido la demandada CASOL SCA intimada de pago en el domicilio de calle Reconquista N° 533, Piso 1°, Dpto..'B' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CASOL SCA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 13.793.342,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 16/03/22
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/03/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: