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BARRIENTOS OLGA VANESA C/ FISCALIA DE ESTADO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Y OTRO/A S/ AMPARO

Acción de amparo por la exigencia de pago de multas como requisito para expedir/renovar licencia de conducir. El Tribunal declaró inconstitucional por exceso reglamentario el artículo 10 inciso 3 del Anexo II del Decreto 532/09 y ordenó que la exigencia de tener libre deuda de infracciones de tránsito no sea requerida para la actora al solicitar o renovar su licencia.

Amparo Licencia de conducir Decreto 532/09 art.10 inc.3 Ley 13.927 Exceso reglamentario Libre deuda de multas Seguridad vial Municipalidad de la plata Provincia de buenos aires Renovacion de licencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Olga Vanesa Barrientos (DNI 27.948.298), con patrocinio de la Dra. Florencia Marín. Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de La Plata. Objeto: Se insta la declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del inciso 3 del artículo 10 del Anexo II del Decreto n° 532/09 (reglamentario de la ley 13.927) que exige "tener libre deuda de infracciones de tránsito" para expedir o actualizar la licencia de conducir; se peticiona que se ordene habilitar la obtención/renovación de la licencia sin exigir tal requisito y el desbloqueo del registro único de infractores. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 10 inciso 3 del Anexo II del Decreto 532/09 por exceso reglamentario y se declaró inaplicable la exigencia de libre deuda frente a la solicitud de expedición y/o renovación de la licencia de conducir de la actora. Se impusieron las costas a las demandadas y se reguló honorarios por 20 Jus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal contexto, cabe reparar en la normativa aplicable a la cuestión sub examine. Así, el artículo 10 del Anexo II del decreto 532/09, que reglamenta la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires -Ley n° 13.927-, establece los requisitos necesarios para obtener la licencia de conducir, mencionando en el inciso 3° la exigencia de 'Tener libre deuda de infracciones de tránsito'." "En efecto, requerir el Libre Deuda por infracciones de tránsito cuando se pretende la obtención o renovación de la licencia de conducir, resulta ajeno a la finalidad de tal trámite cuyo propósito de seguridad vial justificaría dicha restricción. En ese sentido, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo ha despejado tal cuestión, dejando sentado que 'en la propia condición para obtener la licencia, consistente en una circunstancia -tener el libre deuda de infracciones de tránsito
- que no se ajusta a la finalidad esgrimida -seguridad vial, aptitud para conducir
- para dotarla de cobertura jurídica ni encuentra sustento en la preceptiva reglamentada, quebrándose así la proporción que ha de guardar una restricción con el propósito que la justifique y el espíritu que la informe, y, por ende, incurriendo en desvío por irrazonabilidad (art. 28 CN)'. Asimismo, señala que 'Tal imprecisión y generalidad de la norma que, ante el mero dato de la pendencia de pago, obsta al trámite de la renovación o concesión de la licencia de conducir, desnuda un propósito que difiere notoriamente del que se predica por las demandadas, relativo a la salvaguarda de la seguridad vial...' (C.C.A.L.P., causas n°s 18631, 'Maidana'... 23173, 'Martinelli'...)." "En virtud de lo expuesto procede hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Barrientos, declarando la inconstitucionalidad del artículo 10 inciso 3 del Anexo II del decreto 532/09 -que reglamenta la ley n° 13.927
- por exceso reglamentario, siendo por ello inaplicable al caso la exigencia establecida en dicha norma, la que no deberá ser requerida en la oportunidad en que la actora solicite la expedición y/o renovación de su licencia de conducir (arts. 28, 43, C.N.; 20 inc. 2, Const. Prov. ... ley 13.928...)."
- Datos y hechos probatorios relevantes: La actora refiere que su licencia venció el 21/11/2022; la Municipalidad informó que el bloqueo del sistema se debe a infracciones con sentencia firme volcadas en CENAT/CEPAT (CENAT N° 20627237) notificadas por CABA y Entre Ríos; el Municipio señaló que el sistema informático es provisto y bloqueado por la Provincia.

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