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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OROF S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por deuda tributaria por $61.512,50. El Tribunal ordenó el apremio provincial y condenó al pago del capital con intereses desde el 06/06/22, imponiendo las costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses articulo 104 codigo fiscal Notificacion y constitucion de domicilio Perdida del derecho por inactividad Costas a la vencida Montos ($61.512 50) Fecha de demanda 06/06/22 Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: OROF S.A. Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($61.512,50) en ejecución fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (06/06/22). Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se constituye domicilio en los estrados del Juzgado por notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del auto): "Habiendo sido la demandada OROF S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Lavalle Nº 2378, Piso 7°, Dpto."71" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada OROF S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 61.512,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 06/06/22
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias). 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 09/06/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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