HORMAECHEA JOSE FABIAN Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores reclamaron el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales varias normas provinciales que redujeron o suprimieron ese porcentaje y ordenó pago de las diferencias desde el 27/02/2022 y la readecuación de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HORMAECHEA JOSE FABIAN y PITETTI ANDRES JAVIER, ex integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (retirados).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, diferencias salariales correspondientes (incluyendo retroactivos hasta el plazo de prescripción que corresponde), intereses y costas; se impugnan como inconstitucionales diversas leyes y decreto que redujeron o suprimieron ese porcentaje para los años 1996-2005.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 12232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13354), se reconoció el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, se ordenó al Ministerio de Seguridad abonar las diferencias salariales reclamadas desde el 27/02/2022 hasta la fecha de retiro y a la Caja readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar diferencias desde la fecha de retiro, con condena en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (arts. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"De manera que, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCCN), resulta de vigor para el sub lite el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (27/02/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 27/02/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. "c" CCCN)."
"Que... resulta procedente reconocer el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... y abonar a los demandantes las diferencias salariales reclamadas desde el 27/02/2022 en función de la fecha de interposición de la demanda, hasta la fecha de su retiro."
"Que... la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires deberá readecuar el haber previsional de todos los accionantes computando al 3% -en la remuneración del cargo determinante del haber
- la bonificación por antigüedad... y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde la fecha de alta del beneficio previsional y conforme la normativa vigente de aquél (art. 59 ley 13236)."
"En materia de intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
(Se consignan además fundamentos sobre violación del principio de igualdad y el análisis de la cuestión de prescripción, y la declaración de inconstitucionalidad de las normas enumeradas.)
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