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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMORENA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $134.471,50. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago total e impuso costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion de pago Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Monto $134.471 50 No opuso excepciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: AMORENA, NATALIA. Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($134.471,50) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/06/22) hasta su pago efectivo. Decisión: Se ordenó la ejecución apremial hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Habiendo sido la demandada AMORENA, NATALIA intimada de pago en el domicilio de calle 12 de Octubre Nº 2674, Saladillo, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada AMORENA, NATALIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 134.471,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 22/06/22
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/06/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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