CEJAS BEATRIZ RAMONA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento del 3% por año en la bonificación por antigüedad y diferencias previsionales. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentual (años 1996-2005) y ordenó al IPS readecuar el haber y pagar diferencias no prescriptas desde el 28/08/2022 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Beatriz Ramona Cejas (DNI 14.692.352), jubilada desde el 01/04/2021, con ingreso al Estado provincial el 01/02/1984 y 37 años de antigüedad.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad computando el 3% por la totalidad de los años de servicios prestados, con las diferencias salariales y previsionales correspondientes, más intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suprimieron el porcentaje de la bonificación (años 1996-2005).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje de la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al IPS readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por todos los años reconocidos y abonar las diferencias devengadas desde el 28/08/2022 (prescripción bienal prevista por DL 9650/80), con intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza; luego tasa pasiva del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La cuestión litigiosa estriba en determinar si corresponde reconocer a la accionante el derecho a que se le abone un porcentual de tres (3) puntos en concepto de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años laborados."
2) "La no computación del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727... El no cómputo del año 1996... se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
3) "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
4) "El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'."
5) "La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales..."
6) Sobre prescripción: "Por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCCN), resulta de vigor para el sub lite el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c), ... las sumas devengadas con anterioridad al día 28/08/2022 se encuentran prescriptas..."; y respecto del IPS: "toda vez que en el caso existe un plazo específico en materia previsional, contemplado en el artículo 62 del Decreto Ley 9650/80, dicha norma resulta ser la aplicable... las sumas devengadas con anterioridad al 28/08/2022, y debidas por el Instituto de Previsión Social..., se encuentran prescriptas."
7) Sobre intereses y cuantificación: "Corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
(Votos en disidencia: no consta voto en minoría en el texto suministrado)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: