FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EROXIA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de $351.519,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago integral, imponiendo costas a la vencida e intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde el 20/05/24.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: EROXIA SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($ 351.519,00) más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra EROXIA SA hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (20/05/24); se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Habiendo sido la demandada EROXIA SA intimada de pago en el domicilio de Avda. Callao Nº 178, Piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada EROXIA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($ 351.519,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 20/05/24
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 05/06/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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