FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRANDO GRANDA DIEGO RODRIGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Diego Rodrigo Ferrando Granda por una deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.871.822,90 más intereses y declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por mora procesal.
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: FERRANDO GRANDA, DIEGO RODRIGO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.871.822,90), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (27/05/24) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por encontrarse debidamente anoticiado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado FERRANDO GRANDA, DIEGO RODRIGO intimado de pago en el domicilio de calle José León Suarez Nº 2276 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FERRANDO GRANDA, DIEGO RODRIGO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.871.822,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 27/05/24
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 07/06/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: