FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMPANARI MARIA FERNANDA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra Campanari por deuda tributaria de $72.164,70. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde el 28/10/2019 y con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Campanari, María Fernanda.
Objeto: Pago del capital reclamado por ejecución fiscal provincial por PESOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($72.164,70) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (28/10/19). Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio de la demandada en los estrados del juzgado por haber sido notificada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido la demandada CAMPANARI, MARIA FERNANDA intimada de pago en el domicilio de calle 66 y 174 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CAMPANARI, MARIA FERNANDA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($ 72.164,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 28/10/19
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 07/11/19, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: