RUIZ FRANCISCO RICARDO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de ex agente penitenciario por bonificación por antigüedad: solicita que se reconozca el 3% por todos los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hace lugar y declara inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje, ordenando al organismo empleador reconocer y al IPS readecuar el haber y pagar las diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Francisco Ricardo Ruiz, jubilado del Instituto de Previsión Social por haber prestado servicios en el Servicio Penitenciario Bonaerense.
Demandado: El Fisco provincial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires), el Servicio Penitenciario Bonaerense y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, con pago de diferencias salariales y retroactividad por el período aplicable, intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron la bonificación (entre ellas leyes 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.727; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354 y decreto 240/96).
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (listadas en el fallo). Se ordena al Servicio Penitenciario Bonaerense reconocer la bonificación por antigüedad de todos los años al 3% y abonar diferencias desde el 11/12/2022 hasta la fecha de cese (31/05/2024). Se ordena al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias desde el 01/06/2024. Se aplican intereses y se imponen costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, debiendo liquidar y abonar las diferencias desde el 11/12/2022 hasta la fecha de su cese (31/05/2024), atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA). Asimismo, el I.P.S. deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% -en la remuneración del cargo determinante del haber
- la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos al actor mientras se desempeñaba en actividad y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 01/06/2024."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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