FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KARP MARCELO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria contra Marcelo Daniel Karp por $1.164.817,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Karp, Marcelo Daniel.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLONCIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.164.817,40) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con aplicación de los intereses fiscales correspondientes; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio judicial del demandado por notificación presunta en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Habiendo sido el demandado KARP, MARCELO DANIEL intimado de pago en el domicilio de calle Río de La Plata Nº 475, Ensenada, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado KARP, MARCELO DANIEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLONCIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.164.817,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 16/06/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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