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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAWEDI SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra MAWEDI SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $329.056,70 más intereses desde la demanda y constituyó domicilio en los estrados por incumplimiento de notificaciones.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Mawedi sa Monto $329.056 70 Intereses art. 104 codigo fiscal Apercibimiento Costas a la vencida Constitucion de domicilio Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: MAWEDI SA. Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 329.056,70) más intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/05/25) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra MAWEDI SA hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Habiendo sido la demanda MAWEDI SA intimada de pago en el domicilio de calle Cnel. Manuel Dorrego Nº 1557 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MAWEDI SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 329.056,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 08/05/25
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/05/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese." (No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.)

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