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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra CHACRAS DE BUENOS AIRES por deuda tributaria de $499.104,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Perdida de derecho Intimacion de pago Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Constitucion de domicilio Monto $499.104 90 Plazo 11/03/25 Cpcc (arts. 116 155 540 549).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 499.104,90) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/03/25) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se consideró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas deducido en plazo; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el acto): "Habiendo sido la demandada CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA intimada de pago en el domicilio de calle Uruguay Nº 572, Piso 8°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 499.104,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 11/03/25
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/03/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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