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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria de $500.176,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con imputación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio de la demandada en los estrados por notificación válida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Chacras de buenos aires Monto $500.176 20 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho por inactividad Domicilio constituido en estrados Costas a la vencida Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 500.176,20) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante del expediente, lenguaje original del Tribunal): "Habiendo sido la demandada CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA intimada de pago en el domicilio de calle Uruguay Nº 572, Piso 8°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 500.176,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 11/03/25
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/03/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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