RIZZO EMILIO EDUARDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la indemnización por licencias anuales no usufructuadas (LANU) por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho al cobro de cuarenta y nueve (49) días de LANU, ordenando su pago actualizado con interés y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIZZO EMILIO EDUARDO (DNI 22.598.733), representado por el Dr. Ricardo Daniel Galeano.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en la contestación por la Dra. Cintia Vanesa Mazzilli en nombre del Fiscal de Estado.
Objeto: Pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) correspondientes a los últimos diez períodos no abonados, a valor actualizado y con intereses, por haber obtenido el actor el retiro activo y habérsele denegado por razones de servicio el goce de días de licencia.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho del actor al cobro de cuarenta y nueve (49) días de licencias anuales no usufructuadas. Se impusieron las costas a la demandada. Se ordenó calcular el monto a base del haber actual al momento de adquirir firmeza la resolución; intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago. Pago dentro de los 60 días de firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Con los elementos precedentes, considero que el accionar de la Autoridad Administrativa que denegó el pago de lo que en concepto de licencia ordinaria no usufructuada le corresponde al actor, resulta criticable por importar un apartamiento de los principios específicos que rigen el instituto jurídico de las vacaciones pagas, viéndose impedido RIZZO del goce de aquellas por motivos no imputables al mismo, invocando la demandada imperiosas razones de servicio."
"De este modo, no cabe duda de que la modificación del presente esquema comienza a regir respecto a las licencias devengadas con posterioridad a su dictado en fecha 23/03/2023 -publicado en el boletín oficial el día 27/03/2023-, siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. Al respecto cabe destacar que la aplicación retroactiva de las normas legales y reglamentaria solo resulta procedente cuando lo disponen en forma expresa (lo que no ocurre en el caso de autos) y siempre que no se afecten derechos de los particulares amparados por garantías constitucionales. Cualquier razonamiento en contrario implicaría poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional, sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales. Como consecuencia de ello, no resulta aplicable al caso de autos, el decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigor el mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior y durante la vigencia de dicha norma."
"Por lo expuesto y toda vez que debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la ley aplicable a la situación de autos, considero que la pretensión deducida resulta procedente, correspondiendo, reconocer el derecho de este al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio, y que no fueran abonadas en su oportunidad. Al respecto, si bien de las constancias de las actuaciones administrativas referenciadas en el considerando II surge que el actor contaba con 101 (ciento un) días de licencia anual no usufructuadas (concepto LANU), también se lee que de ese total fueron abonados 52 días ... En función de ello, y tomando en cuenta lo peticionado por el Sr. RIZZO en su libelo de inicio, corresponde reconocer el derecho de este al cobro de cuarenta y nueve días (49) días de licencias anuales no usufructuadas."
"Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión para la determinación del monto a abonar al actor, en materia de intereses -siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, "González")-, corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto; se analiza y resuelve por el Tribunal que dictó la sentencia única.
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