FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASAPRESULTS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra ASAPRESULTS SRL por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta cobrar $97.770,10 más intereses desde el 18/04/24 y declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ASAPRESULTS SRL.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON DIEZ CENTAVOS ($97.770,10), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/04/24) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró perdido el derecho que la demandada dejó de usar por no oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Asimismo, se tuvo por constituido domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del auto):
"Habiendo sido la demandada ASAPRESULTS SRL intimada de pago en el domicilio de calle Florida Nº 15, Piso 6°, Dpto.'11' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ASAPRESULTS SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON DIEZ CENTAVOS ($ 97.770,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 18/04/24
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/04/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
(No se registran votos en disidencia en el cuerpo del fallo.)
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