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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CURUCHET ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Alejandro Curuchet por deuda fiscal por $512.830,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución ordenada hasta que se abone íntegramente el capital reclamado con intereses según artículo 104 del Código Fiscal y confirmó la imposición de costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal $512.830 90 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho a defensa Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Costas a la vencida Domicilio constituido Notificacion/mandamiento.

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Alejandro Curuchet. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTO TREINTA CON NOVENTA CENTAVOS ($ 512.830,90), con intereses desde la interposición de la demanda (18/03/25) conforme el artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se imponen las costas a la vencida y se deja constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haberse hallado debidamente notificado el demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal): "Habiendo sido el demandado CURUCHET, ALEJANDRO intimado de pago en el domicilio de calle Tte. Gral. Juan Perón Nº 2238, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CURUCHET, ALEJANDRO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTO TREINTA CON NOVENTA CENTAVOS ($ 512.830,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 18/03/25
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/03/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese." Observaciones procesales relevantes: se declaró pérdida del derecho a oponer excepciones por falta de respuesta en término (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.) y se fundamentó la ejecución en las normas de la ley 13.406 y artículos 540 y 549 del C.P.C.C.; intereses aplicables según artículo 104 del Código Fiscal.

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