OJEDA LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó indemnización por licencias anuales no usufructuadas (LANU) por 10 períodos, por denegas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar y reconoció el derecho al cobro de 189 días de LANU, disponiendo actualización a haber actual y aplicación de intereses (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Bapro).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OJEDA LUIS ALBERTO (DNI 20.662.641), representado por Dr. Ricardo Daniel Galeano y Dra. Raquel Mariángeles Álvarez.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado contestó la demanda).
Objeto: Pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) correspondientes a los últimos 10 períodos no abonados, actualización según art. 772 CCyC y aplicación de intereses; declaró inconstitucionalidad del Decreto 387/2023 en lo que limita acumulación y pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho del actor al cobro de ciento ochenta y nueve (189) días de licencias anuales no usufructuadas; se impusieron costas a la demandada; se fijaron pautas de actualización e intereses: interés puro del 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a plazos de 30 días hasta el efectivo pago; el monto base será el haber actual al tiempo de firmeza del pronunciamiento; pago dentro de 60 días de quedar firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Corresponde señalar que la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, debiendo interpretársela con un alcance que se corresponda con el conjunto armónico del ordenamiento jurídico y con los principios fundamentales del derecho, en los que encuentra su fundamento último de validez (conf. SCBA, causas B. 53.544, 'Roig', 15-VII-11; ...)."
"De este modo, no cabe duda de que la modificación del presente esquema comienza a regir respecto a las licencias devengadas con posterioridad a su dictado en fecha 23/03/2023 -publicado en el boletín oficial el día 27/03/2023-, siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. Al respecto cabe destacar que la aplicación retroactiva de las normas legales y reglamentaria solo resulta procedente cuando lo disponen en forma expresa (lo que no ocurre en el caso de autos) y siempre que no se afecten derechos de los particulares amparados por garantías constitucionales. (...) Como consecuencia de ello, no resulta aplicable al caso de autos, el decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigor el mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior y durante la vigencia de dicha norma."
"Por lo expuesto y toda vez que debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la ley aplicable a la situación de autos, considero que la pretensión deducida resulta procedente, correspondiendo, reconocer el derecho de este al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio, y que no fueran abonadas en su oportunidad. ... corresponde reconocer el derecho de este al cobro de ciento ochenta y nueve (189) días de licencias anuales no usufructuadas."
"Corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- No constan votos en disidencia relevantes en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: