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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TODARO MARIELA EVANGELINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por $94.702,70 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde el 12/09/22 y declaró las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion Costas a la vencida Domicilio procesal $94.702 70 Fecha demanda 12/09/22.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: TODARO, MARIELA EVANGELINA. Objeto: Ejecución forzosa por deuda fiscal por la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOS CON SETENTA CENTAVOS ($94.702,70) más intereses. Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (12/09/22). Se impusieron las costas a la vencida y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Habiendo sido la demandada TODARO, MARIELA EVANGELINA intimada de pago en el domicilio de calle Acevedo Nº 69, Piso 1°, Dpto.'B' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada TODARO, MARIELA EVANGELINA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 94.702,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 12/09/22
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/09/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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