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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPINOSA HORACIO FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por $109.653,10. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda y constituyó domicilio del ejecutado en los estrados.

Apremio provincial Ejecucion Deuda fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Constitucion de domicilio Perdida del derecho Monto $109.653 10 Intimacion domiciliaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Espinosa, Horacio Fernando. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 109.653,10) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (30/10/19) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Habiendo sido el demandado ESPINOSA, HORACIO FERNANDO intimado de pago en el domicilio de calle 76 Nº 1283 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ESPINOSA, HORACIO FERNANDO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 109.653,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 30/10/19
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 08/11/19, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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