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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FALDUTI ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco provincial para ejecutar deuda tributaria. El Tribunal declaró perdido el derecho del demandado por no oponer excepciones, ordenó continuar la ejecución por $806.270,30 más intereses desde el 12/03/25 y fijó costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Incumplimiento Perdida de derecho Intereses articulo 104 codigo fiscal $806.270 30 Intimacion Costas a la vencida Constitucion de domicilio en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Falduti, Antonio. Objeto: Ejecución forzosa por deuda por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 806.270,30) con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/03/25) hasta su efectivo pago. Decisión: Se declaró perdido el derecho del demandado por no oponer excepciones legítimas en término; se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Habiendo sido el demandado FALDUTI, ANTONIO intimado de pago en el domicilio de calle Santo Tomé Nº 4988 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FALDUTI, ANTONIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 806.270,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 12/03/25
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/03/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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